Por Rodrigo Herrera Bravo *
La República Argentina, como país firmante de la Carta de las Naciones Unidas a la que ha reconocido con rango constitucional, ha adherido al compromiso de prevenir, investigar y sancionar todo tipo de actividades delictivas vinculadas al terrorismo. En tal sentido, conforman las Leyes Nros. 26.023 y 26.024 la columna vertebral que sostiene el entramado legal nacional y, en tanto incorporan las herramientas de derecho internacional brindadas por la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, respectivamente.
Así pues, y de acuerdo a los estándares internacionales, la República Argentina sanciona en el año 2011 la Ley nro. 26.734, la cual modifica nuestro Código Penal con la nueva tipificación de delitos específicos vinculados a la financiación del terrorismo y lavado de activos. Esta nueva norma establece disposiciones que permiten, siempre en salvaguarda de los Derechos Humanos, combatir a los terroristas individuales, organizaciones terroristas y sus acciones delictivas.
Es dable destacar la incorporación de herramientas jurídicas innovadoras en nuestro país, tales como, la posibilidad de acusar penalmente a una persona jurídica, o que una persona física imputada se transforme en un testigo arrepentido. Estos elementos jurídicos que entraron en la escena mediática, han llamado la atención de los ciudadanos que lentamente fueron interesándose e informándose sobre temas que les habían sido ajenos.
Como corolario del surgimiento de estos nuevos institutos de la ley criminal, y ante la previsión de la necesidad de actuar con celeridad en este tipo de delitos, los legisladores argentinos se abocaron a la definición del procedimiento administrativo efectivo y fundamentado, con una característica sin precedentes en nuestra arquitectura legal, ya que era impensable que una medida de este tenor pudiera llevarse a cabo de manera previa a la intervención judicial. La oficina gubernamental encargada de llevar adelante todos los procedimientos relacionados con el lavado de dinero, independientemente de su finalidad, es la Unidad de Investigación Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
En consonancia con el progreso legislativo, en el año 2019 se creó el Registro Público de Personas y Entidades Vinculados a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), con la finalidad de brindar, intercambiar información y promover la cooperación internacional en temas relacionados al terrorismo y a su financiación.
La última actualización en este tema la aporta el Decreto presidencial nro. 278 de este año, que tiene como objetivo modificar parcialmente las definiciones de congelamiento administrativo de bienes u otros activos involucrados en este tipo de delitos que hemos ya mencionado. En tal sentido, se hizo especial hincapié en la “urgencia” de la resolución de congelamiento de activos sospechados de pertenecer a la financiación del terrorismo y del carácter de administrativo y de “inaudita parte” del mismo. Esto traducido a palabras simples significa, que la decisión administrativa- ante la mera sospecha de que cierto activo se encuentra vinculado a actividades del terrorismo-, será tomada sin demora y sin participación del titular de esos fondos.
Posterior a la medida inhibitoria de bienes, sin la mención de ningún plazo en específico, la UIF deberá notificar la medida tanto al Ministerio Público Fiscal, como así también al Juez Federal competente. Hasta tanto se expida el juez, los bienes se encontrarán congelados. Será mediante decisión judicial que la medida trabada administrativamente, podrá ser ratificada, rectificada, revocada o renovada; no pudiendo ella exceder el plazo de un año.
Otra modificación que este decreto introduce a la Ley nro. 26.734, es la autorización a fin que, a pedido de cualquier Estado miembro de Naciones Unidas que solicite la congelación de activos sospechados de estar vinculados al terrorismo, la Unidad de Información Financiera proceda inmediatamente a analizar la razonabilidad de la petición y, ante la pertinencia, decida inmediatamente su congelamiento.
Una mención que no pasa desapercibida, es que este Decreto remite específicamente al Grupo Egmont como la entidad a la que la Unidad de Información Financiera podrá requerir colaboración cuando los fondos cuestionados se hallen en terceros países miembro de la Organización de Naciones Unidas. Argentina es Estado miembro de este grupo de 174 países que ha firmado un convenio de reciprocidad cuyo objetivo es intercambio seguro e inmediato de conocimiento e inteligencia financiera que combate las fuentes de inescrupulosa financiación del terrorismo en todo el mundo.
Otra arista a considerar, es la participación argentina en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Actualmente, nuestro país fue objeto de un proceso de evaluación sobre las políticas adoptadas respecto a la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. A tal efecto conformaron el equipo evaluador representantes de este organismo multilateral, de sus secretarías ejecutivas, de la división Latinoamérica y del Fondo Monetario Internacional. Su función fue analizar y extraer conclusiones y recomendaciones sobre el cumplimiento de las normas del organismo en Argentina. De este documento se producirá una calificación país, que influirá fuertemente en el acceso a mercados financieros internacionales, generando la atracción de inversiones y la baja en los costos por transacción. Este documento será presentado por este comité evaluador en octubre de este año.
Un aspecto que debe ser tenido en cuenta por los miembros del Congreso de la Nación es la participación e involucramiento en organizaciones internacionales de lucha contra la corrupción y el lavado de activos como GOPAC, Global Organization of Parliamentarians Against Corruption, organización que desde hace años trabaja para homogeneizar legislación a nivel internacional y profundizar estudios sobre la lucha contra este tipo de conductas ilícitas en el mundo. Argentina debe ponerse a la cabeza y mostrar con el ejemplo su compromiso con el combate a la corrupción.
*Presidente de la Fundación Diálogos Estratégicos, Chairman del GTF Participation of Society and Open Parliament, GOPAC